Vayamos a la que reviste un carácter más positivista: Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea
de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda
sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. Bajo esta acepción podríamos entender que derechos de los animales son unas normas escritas que, a beneficio de los animales, pueden penalizar a quienes los incumplan. Y si legislamos para los animales, habría que hacerlo para todos, o sólo para aquello hacía los que sentimos algún tipo de afinidad, una cucaracha o un gusano también son animales. Supongamos que sólo legislamos para aquellos que nos son más cercanos (perros, gatos, etc...), ?qué ocurriría sin un perro muerde a un gato? Partiendo de los derechos del gato que tenemos que proteger habría que multar al perro o al dueño, supongo. Pero claro un animal no es un ser racional, se mueve principalmente por instintos, ¿cómo vamos a penalizar un comportamiento no racional? Un animal nunca puede ser sujeto de obligaciones y por ende tampoco lo puede ser de derechos, cosa diferente es que no haya derecho a que un animal sea maltratado, comportamiento que de hecho sería muy animal (jugamos con la primera y tercera acepción de la palabra).
Si tomamos el sentido de la palabra derecho en otra de sus vertientes, por ejemplo la de justicia o razón, podríamos encajar mejor el sentido de los "derechos animales", pues como mencione antes no hay derecho a que un animal sea maltratado, ni es justo, ni es racional, pero aquí dejamos el campo del derecho positivo para entrar en un plano más ético. Hacer sufrir a un ser innecesariamente no es justo, no atiende a un comportamiento guiado por la razón, y es éste el sentido que debe dársele a la frase "los derechos de los animales", nuestra lengua es muy rica y variada, y es por esto, que debemos conocerla bien antes de usarla, pues sino conduce a equívocos como el mencionado ne este post.
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